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Legados

Un gesto que puede ayudar a los más necesitados y al anuncio del Evangelio


El testamento es la declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte. Además de dejar su herencia a sus seres queridos, puede asignar una parte a nuestros proyectos ayudando a los más necesitados. Un gesto sencillo, una ayuda máxima.

¿Por qué incluir a la Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín en su testamento?

La Iglesia, a lo largo de los tiempos, viene ejerciendo la Caridad siguiendo el mandato del Señor. Para ello necesita de recursos económicos, para poder llevar adelante la atención a los más necesitados.

También el mantenimiento del culto y de los edificios, así como de las demás actividades que se llevan a  cabo con niños, jóvenes y adultos, necesitan de recursos.

Por ello, los legados y testamentos, incluso con un fin concreto y específico, pueden ayudar a la Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín en su acción evangelizadora.

Consejos antes de hacer el testamento

Hablar con sus personas de confianza sobre el deseo de realizar el testamento y lo que se quiere incluir en él.

Ir al Notario para solicitar que redacte el testamento, incluyendo la cantidad o el tipo de legado que se quiere destinar a la Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín, y los datos legales.

El testamento constará en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Modalidades de testamento

Un legado concreto:

  • De una vivienda, un terreno o una finca rústica.
  • De dinero en efectivo o depositado en el banco.
  • De acciones, fondos de inversión o seguros de vida.
  • Otros bienes…

Nombrar a  la Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín coheredera en el caso de que haya otros herederos.

Nombrar a la Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín heredero universal de todos tus bienes.

Datos a incluir en su testamento

Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín

Domicilio en Ntra. Sra. de Gracia, 5
46001 · Valencia (España)
NIF/CIF: R 4600609D

Preguntas frecuentes

Cuando se realiza un legado, éste no perjudica a nuestros herederos forzosos, por imperativo legal se respetan sus derechos, así que se decide cómo distribuir el resto de nuestro patrimonio.

El testamento se puede modificar tantas veces como se quiera, simplemente realizando uno nuevo, que será el que tenga validez a partir de ese momento.

Cuando fallece el testador, todo aquel que recibe algo en la herencia (sean herederos o legatarios), han de pagar el impuesto de Sucesiones. El importe va a depender de varios factores: el valor de los bienes que se reciben, el parentesco con el fallecido y el patrimonio previo del que hereda.

Al ser una persona jurídica, la parte de la herencia que otorgue a la Parroquia se destinará al cien por cien a ayudar a los más necesitados, ya que no están sujetos al impuesto de Sucesiones ni al Impuesto de Sociedades.

Los bienes que reciba la Parroquia se utilizarán para desarrollar y financiar en su totalidad o en parte, los proyectos que se llevan a cabo con las personas más necesitadas y/o proyectos de formación.

Los bienes que recibamos se utilizarán para desarrollar y financiar en su totalidad o en parte, los proyectos que se llevan a cabo con las personas más necesitadas y/o proyectos de formación.

La herencia y el legado se pueden realizar en el Testamento Solidario, aunque estas figuras jurídicas son diferentes.

  1. En una herencia, el heredero es la persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal, adquiriendo todos los derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte de un individuo o una parte alícuota de los mismos. Y responde de las deudas del causante de forma ilimitada, incluso con sus propios bienes (salvo que acepte a beneficio de inventario).
    En un legado, la persona natural o jurídica favorecida por el testador, solo adquiere bienes concretos sin responder del pasivo de la herencia, sin responder de las deudas y cargas de la herencia salvo en los casos especiales en que se le atribuya una carga concreta (prelegado) o se distribuya toda la herencia en legados.
  2. Una persona física o jurídica puede ser heredero por la ley o la voluntad del causante.
    La posición de legatario solo proviene de la voluntad del causante establecida en testamento.
  3. La herencia se produce de forma forzosa con la muerte de un individuo, motivo por el que si no existe testamento en el que se indiquen los herederos, se aplica la ley. El legado solo se produce por voluntad del testador.
  4. Una herencia se puede aceptar o rechazar, el legado se adquiere sin una aceptación previa. Serán los herederos o el albacea quienes entreguen el legado al legatario.
  5. En un legado se puede dejar uno o varios bienes a una persona física o jurídica, pero deben separarse de la herencia, al no poder repartirse entre los herederos.

En caso de duda sobre si el testador dispone de sus bienes a título de herencia o de legado, se considerará la disposición como hecha a título universal o de herencia como se indica en el artículo 668 del Código Civil.

Póngase en contacto con nosotros por teléfono o por correo electrónico y le asesoraremos

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