El testamento es la declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte. Además de dejar su herencia a sus seres queridos, puede asignar una parte a nuestros proyectos ayudando a los más necesitados. Un gesto sencillo, una ayuda máxima.
La Iglesia, a lo largo de los tiempos, viene ejerciendo la Caridad siguiendo el mandato del Señor. Para ello necesita de recursos económicos, para poder llevar adelante la atención a los más necesitados.
También el mantenimiento del culto y de los edificios, así como de las demás actividades que se llevan a cabo con niños, jóvenes y adultos, necesitan de recursos.
Por ello, los legados y testamentos, incluso con un fin concreto y específico, pueden ayudar a la Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín en su acción evangelizadora.
Hablar con sus personas de confianza sobre el deseo de realizar el testamento y lo que se quiere incluir en él.
Ir al Notario para solicitar que redacte el testamento, incluyendo la cantidad o el tipo de legado que se quiere destinar a la Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín, y los datos legales.
El testamento constará en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Un legado concreto:
Nombrar a la Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín coheredera en el caso de que haya otros herederos.
Nombrar a la Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín heredero universal de todos tus bienes.
Parroquia de Sta. Catalina y S. Agustín
Domicilio en Ntra. Sra. de Gracia, 5
46001 · Valencia (España)
NIF/CIF: R 4600609D
Cuando se realiza un legado, éste no perjudica a nuestros herederos forzosos, por imperativo legal se respetan sus derechos, así que se decide cómo distribuir el resto de nuestro patrimonio.
El testamento se puede modificar tantas veces como se quiera, simplemente realizando uno nuevo, que será el que tenga validez a partir de ese momento.
Cuando fallece el testador, todo aquel que recibe algo en la herencia (sean herederos o legatarios), han de pagar el impuesto de Sucesiones. El importe va a depender de varios factores: el valor de los bienes que se reciben, el parentesco con el fallecido y el patrimonio previo del que hereda.
Al ser una persona jurídica, la parte de la herencia que otorgue a la Parroquia se destinará al cien por cien a ayudar a los más necesitados, ya que no están sujetos al impuesto de Sucesiones ni al Impuesto de Sociedades.
Los bienes que reciba la Parroquia se utilizarán para desarrollar y financiar en su totalidad o en parte, los proyectos que se llevan a cabo con las personas más necesitadas y/o proyectos de formación.
Los bienes que recibamos se utilizarán para desarrollar y financiar en su totalidad o en parte, los proyectos que se llevan a cabo con las personas más necesitadas y/o proyectos de formación.
La herencia y el legado se pueden realizar en el Testamento Solidario, aunque estas figuras jurídicas son diferentes.
En caso de duda sobre si el testador dispone de sus bienes a título de herencia o de legado, se considerará la disposición como hecha a título universal o de herencia como se indica en el artículo 668 del Código Civil.